miércoles, 23 de julio de 2014

REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - IMPUESTO A LA RENTA -

El Ecuador ha presentado sinnúmero de cambios, tras algunas reformas legales. El cumplimiento tributario día a día es algo complejo debido a sus diferentes formas de tratar un mismo asunto.

La política tributaria actualmente se encuentra regida por el Reglamento para Aplicación De La Ley De Régimen Tributario Interno (Decreto Ejecutivo 374, Registro Oficial Suplemento 209 de 08-jun-2010) y la Ley Orgánica De Régimen Tributario Interno -LORTI-, ( Registro Oficial Suplemento 463 de 17-nov-2004). Las cuales asignan los parámetros que deben considerarse al momento de hacer el pago de los tributos.

Analizaremos en este blog a modo de resumen, los Artículos del Reglamento y la LORTI consecutivamente.


CAPITULO I

Titulo 1: DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Normas Generales Art 1. - Art. 7

Ingresos.- Al momento de cuantificar los ingresos, se registrarán los ingresos de ciudadanos ecuatorianos o de sociedades según el precio del bien establecido, en el caso de ser alguna especie o servicio se determinará según el precio vigente en el mercado

Sujeto Pasivo.- Sujetos pasivos "Contribuyentes" las personas naturales, sociedades definidas por el Reglamento o sociedades extrajeras.
Son sujetos pasivos en calidad de "Agentes de Retención" las personas naturales obligadas a llevar contabilidad así como las sociedades asignadas por el Reglamento, las Instituciones del Estado y las personas publicas reguladas por el reglamento y sucursales extranjeras que realicen pagos que constituya un ingreso a quien lo reciba.

Consorcios.- Cuando se refiera a consorcios o asociaciones se consideran como sociedades por lo que deben cumplir con la obligación tributaria y declarar el Impuesto a la Renta.
Si se diera el supuesto caso de que se disuelve un consorcio antes de terminar un ejercicio contable, esta debe presentar su declaración anticipada, y todos los socios son responsables solidarios. Si se diera utilidad esta quedará exenta de impuestos luego del pago del respectivo impuesto a la renta.

Partes Relacionadas.- Se establece como objeto de impuesto a la vinculación por porcentaje de capital o proporción de transacciones. Si el contribuyente es titular del 25% o mal de capital social o fondo en  dos o mas sociedades, cuando exista relaciones de parentesco (también conyugal)  y sumen un 25% del capital social.
Si una persona realiza mas del 50% de sus transacciones comerciales en el país, debe cumplir con esta norma de régimen de precios, presentando normas, anexos, informes de manera obligatoria sin ser notificados.

Grupos Económicos.- Para efecto de esta Ley se entiende domo grupo económico al conjunto de personas naturales y sociedades, sean nacionales o extranjeras que mantengan de manera directa o indirecta un 40% o mas acciones en sociedades

Ingresos de Sucesiones Indivisas.- Cuando no existiere una repartición de bienes legal entre cónyuges se considerara como una unidad económica, divididos los bienes se responsabilizara de los procesos contables y pagos tributarios de este impuesto el que tenga la Administración o representación legal.

Domicilio de personas Naturales.- Se llama persona natural a aquella que tenga su domicilio o residencia en Ecuador por 183 días consecutivos o mas en el mismo ejercicio impositivo